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¿Cómo declarar coches financiados en un concesionario?

11 dic 2025

La financiación de vehículos es una de las prácticas más habituales en la venta de coches a particulares. Muchos concesionarios ofrecen a sus clientes la posibilidad de pagar el coche a plazos mediante acuerdos con entidades financieras. En estos casos, el concesionario no financia directamente, sino que actúa como intermediario de la financiera. Aun así, es fundamental saber cómo declarar correctamente estas operaciones desde el punto de vista contable y fiscal.

Este artículo explica qué debe declarar el concesionario, cómo tratar el IVA, qué ocurre con la comisión recibida por la financiación, y qué obligaciones fiscales se derivan de este tipo de operaciones. Una buena gestión de este proceso no solo evita errores ante Hacienda, sino que también mejora el control financiero del negocio y refuerza la confianza del cliente.

¿Cómo funciona la financiación en una venta?

Cuando un cliente compra un coche y lo financia, hay dos operaciones simultáneas:

  1. Venta del coche al cliente final. El concesionario entrega el vehículo y emite una factura completa por el importe total acordado.

  2. Concesión del préstamo por parte de la financiera. El cliente firma un contrato de financiación con la entidad financiera, que es quien adelanta el importe del coche al concesionario.

Es importante destacar que, aunque el cliente pague el coche en cuotas, el concesionario recibe el dinero de forma íntegra por parte de la financiera al inicio. Desde el punto de vista contable y fiscal, se trata de una venta al contado. La relación financiera posterior entre cliente y banco es ajena al concesionario.

Contabilidad en el concesionario

1. Venta del coche

El concesionario debe registrar la venta como una operación ordinaria de suministro de bienes. Se genera una factura completa, con el desglose correspondiente del IVA (habitualmente al 21%). Este proceso es igual tanto si el coche se paga al contado como si es financiado.

Ejemplo:

  • Precio del coche: 12.000 € + 21% IVA = 14.520 €

Asiento contable:

  • (430) Clientes: 14.520 €

  • a (700) Ventas de mercaderías: 12.000 €

  • a (477) IVA repercutido: 2.520 €

Posteriormente, cuando la financiera ingresa el importe total:

  • (572) Bancos: 14.520 €

  • a (430) Clientes: 14.520 €

Este asiento refleja que el cliente ha saldado su deuda mediante el pago recibido desde la entidad financiera.

2. Comisión por financiación

En muchos casos, las financieras ofrecen al concesionario una comisión por haber tramitado la financiación con el cliente. Esta comisión es un ingreso adicional para el concesionario y debe ser registrado como tal, aplicando el IVA correspondiente.

Este ingreso se considera una prestación de servicios, por lo que está sujeto a IVA al tipo general (21%). La comisión puede abonarse mediante transferencia o descontarse del importe financiado; en ambos casos debe contabilizarse correctamente.

Ejemplo:

  • Comisión recibida: 400 € + IVA = 484 €

Asiento contable:

  • (572) Bancos: 484 €

  • a (705) Prestación de servicios: 400 €

  • a (477) IVA repercutido: 84 €

Es importante que este ingreso quede bien documentado (factura emitida a la financiera o justificante de liquidación) y se refleje en la contabilidad del trimestre correspondiente.

Fiscalidad e IVA

Venta del coche

Desde el punto de vista fiscal, la financiación no modifica la naturaleza de la operación. La venta del coche se considera realizada y devengada en el momento de la entrega del vehículo y la emisión de la factura, por lo que el IVA debe declararse en ese periodo, independientemente del método de pago.

  • El IVA repercutido se declara en el modelo 303 del trimestre correspondiente.

  • Si el cliente realiza varias compras en el año y el total supera los 3.005,06 €, deben incluirse en el modelo 347.

Comisión recibida

La comisión de financiación debe tratarse como un ingreso adicional sujeto a IVA, que también se declara en el modelo 303. Si el total anual de comisiones supera el umbral, también deberá reflejarse en el modelo 347.

Un error habitual es no declarar estas comisiones por considerarlas "complementarias". Sin embargo, desde el punto de vista fiscal tienen el mismo tratamiento que cualquier otro ingreso.

Obligaciones documentales

Para mantener una correcta gestión contable y fiscal, el concesionario debe conservar:

  • Factura de venta al cliente: debe incluir el desglose de IVA y los datos completos del comprador.

  • Factura o justificante de comisión: emitida al nombre de la financiera, con su correspondiente IVA.

  • Contrato de financiación: firmado por el cliente, que acredita que el pago fue realizado por una entidad tercera.

Disponer de esta documentación no solo es clave para cumplir con Hacienda, sino también para protegerse en caso de desacuerdos o reclamaciones.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Debo declarar la venta aunque la pague la financiera?

Sí. Desde el punto de vista fiscal, la financiación no afecta a la obligación de declarar la operación como venta. El IVA se devenga al emitir la factura y entregar el vehículo, sin importar quién realiza el pago.

¿La financiación afecta al IVA de la operación?

No. El IVA se calcula y declara sobre el precio total del coche. El hecho de que el pago lo haga una financiera y no el cliente directamente no modifica la base imponible ni el tipo aplicable.

¿Y si el cliente impaga la financiación?

El concesionario no asume el riesgo de impago, ya que ha cobrado el importe total por parte de la financiera. En este caso, cualquier problema posterior es entre el cliente y la entidad de crédito.

¿Está sujeta a IVA la comisión que cobro por la financiación?

Sí. Toda comisión por intermediación financiera que perciba el concesionario se considera una prestación de servicios sujeta a IVA al 21%. Es importante emitir factura correctamente y declarar este ingreso.

En resumen, cuando un concesionario vende un coche financiado, debe declarar la operación como una venta normal, repercutiendo el IVA completo. La financiación no modifica la base imponible ni el devengo del IVA. Si, además, el concesionario recibe una comisión por su intermediación, esta debe registrarse como ingreso sujeto a IVA. Una correcta gestión contable y fiscal en este tipo de operaciones es clave para evitar errores ante Hacienda y reflejar fielmente la actividad del negocio.

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