🇪🇸 ES
🇪🇸 ES

Cómo tributa una retoma de vehículos: guía fiscal completa

10

min read

coche

Cómo tributa una retoma de vehículos: guía fiscal completa

10

min read

coche

Índice

  1. Qué es una retoma y por qué tiene tratamiento fiscal propio

  2. Cómo se contabiliza la retoma: dos operaciones, un contrato

  3. Tributación de la compra del vehículo retomado

  4. Tributación de la venta del vehículo al cliente con retoma

  5. Tributación de la reventa del vehículo retomado

  6. Ejemplo numérico completo: retoma con REBU

  7. Cuándo no puedes aplicar REBU en una retoma

  8. Obligaciones documentales en operaciones con retoma

  9. Errores frecuentes al gestionar la fiscalidad de retomas

  10. Preguntas frecuentes


Qué es una retoma y por qué tiene tratamiento fiscal propio

Una retoma es la operación en la que un cliente entrega su vehículo usado como parte del pago al adquirir otro en un concesionario. El concesionario acepta el vehículo del cliente y lo incorpora a su stock, y el cliente paga la diferencia entre el precio del vehículo que compra y el valor acordado para el que entrega.

Desde el punto de vista del cliente, es una operación sencilla: entrega un coche y recibe otro pagando la diferencia. Desde el punto de vista fiscal del concesionario, es más compleja porque involucra tres operaciones distintas con tratamientos tributarios separados: la adquisición del vehículo retomado, la venta del vehículo al cliente con aplicación del descuento por retoma, y la posterior reventa del vehículo retomado a un tercero.

Cada una de estas tres operaciones puede generar obligaciones fiscales diferentes dependiendo del origen del vehículo retomado, de si el cliente es particular o empresa, y del régimen que el concesionario aplique. Tratarlas como una sola operación, o calcular el IVA sobre el precio neto de la permuta, es uno de los errores que más sanciones genera en inspecciones al sector.

Cómo se contabiliza la retoma: dos operaciones, un contrato

Aunque en la práctica la retoma se firma en un único contrato, desde el punto de vista contable y fiscal deben registrarse dos operaciones completamente separadas.

La primera es la compra del vehículo retomado: el concesionario adquiere el vehículo del cliente a un precio acordado (el valor de la retoma). Esta operación genera un registro de compra con los datos del vehículo, el importe acordado y la identidad del vendedor.

La segunda es la venta del vehículo al cliente: el concesionario vende al cliente el vehículo por su precio total de mercado, y el importe de la retoma se aplica como medio de pago parcial. El cliente paga la diferencia en efectivo, financiación o transferencia, pero el precio de venta del vehículo no se reduce: lo que cambia es la forma de pago.

Esta distinción es importante porque el IVA de la venta al cliente se calcula sobre el precio total del vehículo vendido (o sobre el margen, si se aplica REBU), no sobre la diferencia entre ese precio y el valor de la retoma. Calcular el IVA solo sobre el importe que paga el cliente en efectivo es un error que reduce indebidamente la base imponible.

El contrato de la operación debe reflejar ambas partes: el precio de venta del vehículo entregado al cliente, el valor acordado de la retoma y el importe a pagar por el cliente. Para que la documentación de la compra del vehículo retomado sea válida a efectos del REBU, debe generarse además el documento de compra a particular correspondiente.

Tributación de la compra del vehículo retomado

Cuando el cliente entrega su vehículo, el concesionario lo adquiere. El tratamiento fiscal de esa adquisición depende de quién es el cliente.

Si el cliente es un particular: la operación no lleva IVA. El particular no es sujeto pasivo del impuesto, no emite factura y no repercute IVA. El concesionario genera el documento de compra a particular con el valor acordado de la retoma. No hay cuota de IVA a deducir ni a soportar. Este origen permite aplicar REBU en la reventa posterior del vehículo.

Si el cliente es una empresa o autónomo que sí deduce IVA: la empresa debe emitir una factura por la entrega del vehículo con IVA desglosado (21% sobre el valor de la retoma). El concesionario soporta ese IVA y puede deducírselo en su declaración trimestral. Este origen impide aplicar REBU en la reventa: como el concesionario ha deducido el IVA de la compra, en la venta debe aplicar el régimen general.

Si el cliente es una empresa que no deduce IVA (una ONG, una administración pública, una empresa en recargo de equivalencia, o una empresa que usó el vehículo para actividades exentas): la operación puede no llevar IVA deducible, y en ese caso el concesionario puede aplicar REBU en la reventa, igual que con un particular.

La distinción que importa, en todos los casos, es si en la compra del vehículo retomado hubo IVA que el concesionario se haya podido deducir. Si lo hubo, no hay REBU. Si no lo hubo, REBU es aplicable.

Tributación de la venta del vehículo al cliente con retoma

La venta del vehículo que el concesionario entrega al cliente sigue las reglas generales de IVA en función del origen de ese vehículo en el stock del concesionario.

Si el vehículo vendido al cliente fue comprado a un particular o en condiciones que permiten REBU, el concesionario aplica REBU: el IVA se calcula sobre el margen entre el precio al que lo compró y el precio al que lo vende, y no se desglosa en la factura.

Si el vehículo vendido al cliente fue comprado con IVA deducible (renting, flota, concesionario en régimen general), el concesionario aplica régimen general: emite factura con IVA desglosado al 21% sobre el precio total de venta.

En ningún caso el valor de la retoma modifica la base imponible de esta venta. El precio de venta a efectos fiscales es el precio acordado del vehículo, no la diferencia que paga el cliente en efectivo. Si el vehículo se vende por 18.000 € y el cliente entrega uno valorado en 6.000 €, la base imponible es 18.000 € (o el margen sobre 18.000 € si aplica REBU), no 12.000 €.

Tributación de la reventa del vehículo retomado

Una vez que el concesionario incorpora el vehículo retomado al stock, su reventa a un tercero sigue las mismas reglas que cualquier otra venta de stock.

Si el vehículo fue retomado de un particular (sin IVA en la compra), la reventa puede hacerse bajo REBU. El IVA se calcula sobre el margen entre el valor de retoma acordado y el precio de venta al tercero.

Si el vehículo fue retomado de una empresa con IVA deducible, la reventa debe hacerse en régimen general con IVA desglosado al 21% sobre el precio total.

Ejemplo numérico:

Un concesionario retoma un vehículo de un particular en 6.000 € y lo revende posteriormente por 8.500 €.


Concepto

Importe

Valor de retoma (precio de compra)

6.000 €

Precio de reventa

8.500 €

Margen bruto

2.500 €

Base imponible REBU (2.500 ÷ 1,21)

2.066,12 €

IVA a ingresar

433,88 €

Margen neto tras IVA

2.066,12 €

Para profundizar en el cálculo del REBU en todas sus variantes, puedes consultar la guía completa del REBU para concesionarios.

Ejemplo numérico completo: retoma con REBU

Para visualizar las tres operaciones juntas, tomamos un ejemplo completo:

Un cliente particular quiere comprar un vehículo que el concesionario tiene en stock por 18.000 € (comprado en su día a un particular por 13.500 €). Entrega su coche valorado en 5.000 € y paga 13.000 € en efectivo.

Operación 1: Compra del vehículo retomado

El concesionario adquiere el vehículo del cliente por 5.000 €. El cliente es particular: sin IVA. Se genera documento de compra a particular por 5.000 €. Este vehículo entra al stock bajo REBU.

Operación 2: Venta del vehículo al cliente

El concesionario vende su vehículo de stock (comprado por 13.500 €) por 18.000 €. Como fue comprado a un particular, aplica REBU.


Concepto

Importe

Precio de venta

18.000 €

Precio de compra (stock)

13.500 €

Margen bruto

4.500 €

Base imponible REBU (4.500 ÷ 1,21)

3.719,01 €

IVA a ingresar

780,99 €

El cliente paga 18.000 €: 5.000 € mediante la entrega de su vehículo y 13.000 € en efectivo.

Operación 3: Reventa del vehículo retomado (posterior)

El concesionario revende el vehículo retomado por 7.200 €.


Concepto

Importe

Precio de reventa

7.200 €

Valor de retoma

5.000 €

Margen bruto

2.200 €

Base imponible REBU (2.200 ÷ 1,21)

1.818,18 €

IVA a ingresar

381,82 €

Las tres operaciones son independientes a efectos fiscales, se registran por separado en el libro registro REBU y se declaran en el modelo 303 del trimestre correspondiente.

Cuándo no puedes aplicar REBU en una retoma

El REBU no es aplicable en la reventa del vehículo retomado en estos casos:

El cliente que entrega el vehículo es una empresa que emitió factura con IVA desglosado y el concesionario se dedujo ese IVA. En este caso, la reventa del vehículo retomado debe hacerse en régimen general.

El vehículo retomado tiene menos de seis meses desde su primera matriculación o menos de 6.000 km: en ese caso se considera vehículo nuevo a efectos del IVA y no puede acogerse al REBU.

El concesionario no actuó en nombre propio sino como intermediario o comisionista entre el cliente y un tercero comprador. El REBU requiere que el concesionario adquiera el bien en nombre propio y lo revenda también en nombre propio.

Para ver los casos en los que el REBU se aplica incorrectamente y las consecuencias fiscales, puedes consultar el artículo sobre errores comunes al aplicar el REBU en concesionarios.

Obligaciones documentales en operaciones con retoma

Las retomas generan documentación específica que debe conservarse correctamente.

El contrato de la operación debe reflejar por separado el precio de venta del vehículo entregado al cliente, el valor acordado de la retoma y el importe que paga el cliente. Si estos tres valores no están diferenciados, la operación no está correctamente documentada.

El documento de compra del vehículo retomado es obligatorio cuando el cliente es un particular. Debe incluir los datos del vehículo, el precio acordado de retoma y la firma del cliente como vendedor. Este documento es el justificante que habilita el REBU en la reventa.

La factura de venta al cliente sigue las reglas del régimen aplicado: sin IVA desglosado si es REBU, con IVA desglosado si es régimen general. El precio de la factura es el precio total del vehículo vendido, no la diferencia que paga el cliente.

Ambas operaciones deben quedar registradas en el libro registro REBU: la compra del vehículo retomado (con su valor de retoma) y la posterior reventa (con su precio y margen). Para entender cómo declarar correctamente estas operaciones en el modelo 303, puedes consultar la guía sobre cómo declarar la compra de vehículos usados.


Errores frecuentes al gestionar la fiscalidad de retomas

Calcular el IVA de la venta sobre el precio neto (precio del vehículo menos valor de retoma). La base imponible de la venta al cliente es el precio total del vehículo, no lo que paga en efectivo. El valor de la retoma es un medio de pago, no una reducción del precio de venta.

No generar el documento de compra del vehículo retomado. Sin ese documento, no hay justificante de que la compra se realizó a un particular, y el REBU en la reventa queda sin soporte documental.

Registrar la retoma como una sola operación en lugar de dos. En el libro registro REBU deben aparecer dos entradas: la compra del retomado (cuando entra al stock) y la venta del retomado (cuando se revende a un tercero).

Aplicar REBU en la reventa de un vehículo retomado de empresa con IVA deducible. Si el cliente era una empresa que facturó la retoma con IVA y el concesionario se lo dedujo, la reventa debe ser en régimen general. Aplicar REBU en este caso es un error fiscal que Hacienda detecta cruzando los datos del modelo 303 con el libro registro.

No separar documentalmente el valor de la retoma del precio de compraventa en el contrato. Un contrato que solo indica "precio: 13.000 €" cuando el precio real era 18.000 € con retoma de 5.000 € genera inconsistencias con la contabilidad y con el libro registro REBU.

Más de 750 compraventas ya usan Dealcar para gestionar su operativa diaria

Dealcar gestiona las operaciones con retoma como lo que son: dos transacciones separadas con su documentación propia. El sistema genera automáticamente el documento de compra del vehículo retomado, actualiza el libro registro REBU con la entrada del vehículo al stock, y permite hacer el seguimiento del margen real de cada operación desde la retoma hasta la reventa final.

Si quieres ver cómo funciona, puedes agendar una demo gratuita en dealcar.io.

Preguntas frecuentes

¿El valor de la retoma acordado con el cliente es fijo o puede cambiarse después?

El valor de la retoma queda fijado en el contrato firmado por ambas partes. No puede modificarse unilateralmente después de la firma. Si al recibir el vehículo el concesionario detecta daños no comunicados previamente, puede intentar renegociar el valor antes de formalizar la operación, pero una vez firmado el contrato el valor es vinculante.

¿Tengo que declarar la retoma en el modelo 347?

Si el cliente es un particular, no: el modelo 347 no incluye operaciones con particulares. Si el cliente es una empresa o autónomo y el valor de la retoma (junto con otras operaciones con esa misma empresa en el año) supera los 3.005,06 €, sí debe declararse en el modelo 347.

¿Puedo valorar la retoma por debajo del valor de mercado para mejorar el margen en la reventa?

Técnicamente sí, siempre que el cliente acepte ese valor. En la práctica, el valor de retoma acordado libremente entre las partes es el precio de compra a efectos del REBU. Si la Agencia Tributaria detecta que el valor de retoma declarado es sistemáticamente muy inferior a los precios de mercado para vehículos equivalentes, puede iniciar una comprobación sobre los márgenes declarados.

¿La retoma de un vehículo con carga o embargo tiene alguna particularidad fiscal?

Fiscalmente, la existencia de una carga sobre el vehículo retomado no modifica el tratamiento del IVA. Sin embargo, un vehículo con embargo activo no puede transferirse ni revenderse hasta que la carga se cancele. El concesionario debe verificar el estado registral del vehículo antes de aceptarlo en retoma, para evitar inmovilizar el vehículo en stock mientras se resuelven las cargas. Puedes consultar cómo gestionar esta situación en la guía sobre cómo quitar un embargo de un coche.

¿Qué pasa si el vehículo retomado tiene defectos que el cliente no declaró?

Una vez que el concesionario acepta el vehículo y firma el contrato, la responsabilidad sobre el vehículo pasa al concesionario. Por eso es importante hacer una inspección del vehículo retomado antes de firmar y reflejar su estado en el contrato. Si el cliente declaró un estado que no se corresponde con la realidad, el concesionario puede reclamar una reducción del valor de retoma acordado, pero es más fácil si está documentado en el contrato antes de la firma.

Índice

  1. Qué es una retoma y por qué tiene tratamiento fiscal propio

  2. Cómo se contabiliza la retoma: dos operaciones, un contrato

  3. Tributación de la compra del vehículo retomado

  4. Tributación de la venta del vehículo al cliente con retoma

  5. Tributación de la reventa del vehículo retomado

  6. Ejemplo numérico completo: retoma con REBU

  7. Cuándo no puedes aplicar REBU en una retoma

  8. Obligaciones documentales en operaciones con retoma

  9. Errores frecuentes al gestionar la fiscalidad de retomas

  10. Preguntas frecuentes


Qué es una retoma y por qué tiene tratamiento fiscal propio

Una retoma es la operación en la que un cliente entrega su vehículo usado como parte del pago al adquirir otro en un concesionario. El concesionario acepta el vehículo del cliente y lo incorpora a su stock, y el cliente paga la diferencia entre el precio del vehículo que compra y el valor acordado para el que entrega.

Desde el punto de vista del cliente, es una operación sencilla: entrega un coche y recibe otro pagando la diferencia. Desde el punto de vista fiscal del concesionario, es más compleja porque involucra tres operaciones distintas con tratamientos tributarios separados: la adquisición del vehículo retomado, la venta del vehículo al cliente con aplicación del descuento por retoma, y la posterior reventa del vehículo retomado a un tercero.

Cada una de estas tres operaciones puede generar obligaciones fiscales diferentes dependiendo del origen del vehículo retomado, de si el cliente es particular o empresa, y del régimen que el concesionario aplique. Tratarlas como una sola operación, o calcular el IVA sobre el precio neto de la permuta, es uno de los errores que más sanciones genera en inspecciones al sector.

Cómo se contabiliza la retoma: dos operaciones, un contrato

Aunque en la práctica la retoma se firma en un único contrato, desde el punto de vista contable y fiscal deben registrarse dos operaciones completamente separadas.

La primera es la compra del vehículo retomado: el concesionario adquiere el vehículo del cliente a un precio acordado (el valor de la retoma). Esta operación genera un registro de compra con los datos del vehículo, el importe acordado y la identidad del vendedor.

La segunda es la venta del vehículo al cliente: el concesionario vende al cliente el vehículo por su precio total de mercado, y el importe de la retoma se aplica como medio de pago parcial. El cliente paga la diferencia en efectivo, financiación o transferencia, pero el precio de venta del vehículo no se reduce: lo que cambia es la forma de pago.

Esta distinción es importante porque el IVA de la venta al cliente se calcula sobre el precio total del vehículo vendido (o sobre el margen, si se aplica REBU), no sobre la diferencia entre ese precio y el valor de la retoma. Calcular el IVA solo sobre el importe que paga el cliente en efectivo es un error que reduce indebidamente la base imponible.

El contrato de la operación debe reflejar ambas partes: el precio de venta del vehículo entregado al cliente, el valor acordado de la retoma y el importe a pagar por el cliente. Para que la documentación de la compra del vehículo retomado sea válida a efectos del REBU, debe generarse además el documento de compra a particular correspondiente.

Tributación de la compra del vehículo retomado

Cuando el cliente entrega su vehículo, el concesionario lo adquiere. El tratamiento fiscal de esa adquisición depende de quién es el cliente.

Si el cliente es un particular: la operación no lleva IVA. El particular no es sujeto pasivo del impuesto, no emite factura y no repercute IVA. El concesionario genera el documento de compra a particular con el valor acordado de la retoma. No hay cuota de IVA a deducir ni a soportar. Este origen permite aplicar REBU en la reventa posterior del vehículo.

Si el cliente es una empresa o autónomo que sí deduce IVA: la empresa debe emitir una factura por la entrega del vehículo con IVA desglosado (21% sobre el valor de la retoma). El concesionario soporta ese IVA y puede deducírselo en su declaración trimestral. Este origen impide aplicar REBU en la reventa: como el concesionario ha deducido el IVA de la compra, en la venta debe aplicar el régimen general.

Si el cliente es una empresa que no deduce IVA (una ONG, una administración pública, una empresa en recargo de equivalencia, o una empresa que usó el vehículo para actividades exentas): la operación puede no llevar IVA deducible, y en ese caso el concesionario puede aplicar REBU en la reventa, igual que con un particular.

La distinción que importa, en todos los casos, es si en la compra del vehículo retomado hubo IVA que el concesionario se haya podido deducir. Si lo hubo, no hay REBU. Si no lo hubo, REBU es aplicable.

Tributación de la venta del vehículo al cliente con retoma

La venta del vehículo que el concesionario entrega al cliente sigue las reglas generales de IVA en función del origen de ese vehículo en el stock del concesionario.

Si el vehículo vendido al cliente fue comprado a un particular o en condiciones que permiten REBU, el concesionario aplica REBU: el IVA se calcula sobre el margen entre el precio al que lo compró y el precio al que lo vende, y no se desglosa en la factura.

Si el vehículo vendido al cliente fue comprado con IVA deducible (renting, flota, concesionario en régimen general), el concesionario aplica régimen general: emite factura con IVA desglosado al 21% sobre el precio total de venta.

En ningún caso el valor de la retoma modifica la base imponible de esta venta. El precio de venta a efectos fiscales es el precio acordado del vehículo, no la diferencia que paga el cliente en efectivo. Si el vehículo se vende por 18.000 € y el cliente entrega uno valorado en 6.000 €, la base imponible es 18.000 € (o el margen sobre 18.000 € si aplica REBU), no 12.000 €.

Tributación de la reventa del vehículo retomado

Una vez que el concesionario incorpora el vehículo retomado al stock, su reventa a un tercero sigue las mismas reglas que cualquier otra venta de stock.

Si el vehículo fue retomado de un particular (sin IVA en la compra), la reventa puede hacerse bajo REBU. El IVA se calcula sobre el margen entre el valor de retoma acordado y el precio de venta al tercero.

Si el vehículo fue retomado de una empresa con IVA deducible, la reventa debe hacerse en régimen general con IVA desglosado al 21% sobre el precio total.

Ejemplo numérico:

Un concesionario retoma un vehículo de un particular en 6.000 € y lo revende posteriormente por 8.500 €.


Concepto

Importe

Valor de retoma (precio de compra)

6.000 €

Precio de reventa

8.500 €

Margen bruto

2.500 €

Base imponible REBU (2.500 ÷ 1,21)

2.066,12 €

IVA a ingresar

433,88 €

Margen neto tras IVA

2.066,12 €

Para profundizar en el cálculo del REBU en todas sus variantes, puedes consultar la guía completa del REBU para concesionarios.

Ejemplo numérico completo: retoma con REBU

Para visualizar las tres operaciones juntas, tomamos un ejemplo completo:

Un cliente particular quiere comprar un vehículo que el concesionario tiene en stock por 18.000 € (comprado en su día a un particular por 13.500 €). Entrega su coche valorado en 5.000 € y paga 13.000 € en efectivo.

Operación 1: Compra del vehículo retomado

El concesionario adquiere el vehículo del cliente por 5.000 €. El cliente es particular: sin IVA. Se genera documento de compra a particular por 5.000 €. Este vehículo entra al stock bajo REBU.

Operación 2: Venta del vehículo al cliente

El concesionario vende su vehículo de stock (comprado por 13.500 €) por 18.000 €. Como fue comprado a un particular, aplica REBU.


Concepto

Importe

Precio de venta

18.000 €

Precio de compra (stock)

13.500 €

Margen bruto

4.500 €

Base imponible REBU (4.500 ÷ 1,21)

3.719,01 €

IVA a ingresar

780,99 €

El cliente paga 18.000 €: 5.000 € mediante la entrega de su vehículo y 13.000 € en efectivo.

Operación 3: Reventa del vehículo retomado (posterior)

El concesionario revende el vehículo retomado por 7.200 €.


Concepto

Importe

Precio de reventa

7.200 €

Valor de retoma

5.000 €

Margen bruto

2.200 €

Base imponible REBU (2.200 ÷ 1,21)

1.818,18 €

IVA a ingresar

381,82 €

Las tres operaciones son independientes a efectos fiscales, se registran por separado en el libro registro REBU y se declaran en el modelo 303 del trimestre correspondiente.

Cuándo no puedes aplicar REBU en una retoma

El REBU no es aplicable en la reventa del vehículo retomado en estos casos:

El cliente que entrega el vehículo es una empresa que emitió factura con IVA desglosado y el concesionario se dedujo ese IVA. En este caso, la reventa del vehículo retomado debe hacerse en régimen general.

El vehículo retomado tiene menos de seis meses desde su primera matriculación o menos de 6.000 km: en ese caso se considera vehículo nuevo a efectos del IVA y no puede acogerse al REBU.

El concesionario no actuó en nombre propio sino como intermediario o comisionista entre el cliente y un tercero comprador. El REBU requiere que el concesionario adquiera el bien en nombre propio y lo revenda también en nombre propio.

Para ver los casos en los que el REBU se aplica incorrectamente y las consecuencias fiscales, puedes consultar el artículo sobre errores comunes al aplicar el REBU en concesionarios.

Obligaciones documentales en operaciones con retoma

Las retomas generan documentación específica que debe conservarse correctamente.

El contrato de la operación debe reflejar por separado el precio de venta del vehículo entregado al cliente, el valor acordado de la retoma y el importe que paga el cliente. Si estos tres valores no están diferenciados, la operación no está correctamente documentada.

El documento de compra del vehículo retomado es obligatorio cuando el cliente es un particular. Debe incluir los datos del vehículo, el precio acordado de retoma y la firma del cliente como vendedor. Este documento es el justificante que habilita el REBU en la reventa.

La factura de venta al cliente sigue las reglas del régimen aplicado: sin IVA desglosado si es REBU, con IVA desglosado si es régimen general. El precio de la factura es el precio total del vehículo vendido, no la diferencia que paga el cliente.

Ambas operaciones deben quedar registradas en el libro registro REBU: la compra del vehículo retomado (con su valor de retoma) y la posterior reventa (con su precio y margen). Para entender cómo declarar correctamente estas operaciones en el modelo 303, puedes consultar la guía sobre cómo declarar la compra de vehículos usados.


Errores frecuentes al gestionar la fiscalidad de retomas

Calcular el IVA de la venta sobre el precio neto (precio del vehículo menos valor de retoma). La base imponible de la venta al cliente es el precio total del vehículo, no lo que paga en efectivo. El valor de la retoma es un medio de pago, no una reducción del precio de venta.

No generar el documento de compra del vehículo retomado. Sin ese documento, no hay justificante de que la compra se realizó a un particular, y el REBU en la reventa queda sin soporte documental.

Registrar la retoma como una sola operación en lugar de dos. En el libro registro REBU deben aparecer dos entradas: la compra del retomado (cuando entra al stock) y la venta del retomado (cuando se revende a un tercero).

Aplicar REBU en la reventa de un vehículo retomado de empresa con IVA deducible. Si el cliente era una empresa que facturó la retoma con IVA y el concesionario se lo dedujo, la reventa debe ser en régimen general. Aplicar REBU en este caso es un error fiscal que Hacienda detecta cruzando los datos del modelo 303 con el libro registro.

No separar documentalmente el valor de la retoma del precio de compraventa en el contrato. Un contrato que solo indica "precio: 13.000 €" cuando el precio real era 18.000 € con retoma de 5.000 € genera inconsistencias con la contabilidad y con el libro registro REBU.

Más de 750 compraventas ya usan Dealcar para gestionar su operativa diaria

Dealcar gestiona las operaciones con retoma como lo que son: dos transacciones separadas con su documentación propia. El sistema genera automáticamente el documento de compra del vehículo retomado, actualiza el libro registro REBU con la entrada del vehículo al stock, y permite hacer el seguimiento del margen real de cada operación desde la retoma hasta la reventa final.

Si quieres ver cómo funciona, puedes agendar una demo gratuita en dealcar.io.

Preguntas frecuentes

¿El valor de la retoma acordado con el cliente es fijo o puede cambiarse después?

El valor de la retoma queda fijado en el contrato firmado por ambas partes. No puede modificarse unilateralmente después de la firma. Si al recibir el vehículo el concesionario detecta daños no comunicados previamente, puede intentar renegociar el valor antes de formalizar la operación, pero una vez firmado el contrato el valor es vinculante.

¿Tengo que declarar la retoma en el modelo 347?

Si el cliente es un particular, no: el modelo 347 no incluye operaciones con particulares. Si el cliente es una empresa o autónomo y el valor de la retoma (junto con otras operaciones con esa misma empresa en el año) supera los 3.005,06 €, sí debe declararse en el modelo 347.

¿Puedo valorar la retoma por debajo del valor de mercado para mejorar el margen en la reventa?

Técnicamente sí, siempre que el cliente acepte ese valor. En la práctica, el valor de retoma acordado libremente entre las partes es el precio de compra a efectos del REBU. Si la Agencia Tributaria detecta que el valor de retoma declarado es sistemáticamente muy inferior a los precios de mercado para vehículos equivalentes, puede iniciar una comprobación sobre los márgenes declarados.

¿La retoma de un vehículo con carga o embargo tiene alguna particularidad fiscal?

Fiscalmente, la existencia de una carga sobre el vehículo retomado no modifica el tratamiento del IVA. Sin embargo, un vehículo con embargo activo no puede transferirse ni revenderse hasta que la carga se cancele. El concesionario debe verificar el estado registral del vehículo antes de aceptarlo en retoma, para evitar inmovilizar el vehículo en stock mientras se resuelven las cargas. Puedes consultar cómo gestionar esta situación en la guía sobre cómo quitar un embargo de un coche.

¿Qué pasa si el vehículo retomado tiene defectos que el cliente no declaró?

Una vez que el concesionario acepta el vehículo y firma el contrato, la responsabilidad sobre el vehículo pasa al concesionario. Por eso es importante hacer una inspección del vehículo retomado antes de firmar y reflejar su estado en el contrato. Si el cliente declaró un estado que no se corresponde con la realidad, el concesionario puede reclamar una reducción del valor de retoma acordado, pero es más fácil si está documentado en el contrato antes de la firma.

Continue reading

Related blogs

Ilustración de un anuncio online con cursor haciendo clic (remarketing para concesionarios)

Cómo hacer remarketing de vehículos en un concesionario

La mayoría de los compradores que visitan tu web o ven un coche en un portal no compran en ese primer contacto. El remarketing permite volver a aparecer ante esos usuarios con el coche que ya vieron. Es el canal con menor coste por lead y mayor probabilidad de conversión del sector.

Ilustración de un anuncio online con cursor haciendo clic (remarketing para concesionarios)

Cómo hacer remarketing de vehículos en un concesionario

La mayoría de los compradores que visitan tu web o ven un coche en un portal no compran en ese primer contacto. El remarketing permite volver a aparecer ante esos usuarios con el coche que ya vieron. Es el canal con menor coste por lead y mayor probabilidad de conversión del sector.

Matrícula con símbolo de euro: tasación de coche por matrícula y precio orientativo

Cómo tasar un coche por la matrícula en 2026

Introducir la matrícula es el punto de partida más rápido para saber cuánto vale tu coche. Pero lo que devuelven los tasadores online no siempre refleja lo que te van a pagar en la práctica. Este artículo explica cómo funciona, qué datos necesitas además de la matrícula y por qué los resultados varían tanto.

Matrícula con símbolo de euro: tasación de coche por matrícula y precio orientativo

Cómo tasar un coche por la matrícula en 2026

Introducir la matrícula es el punto de partida más rápido para saber cuánto vale tu coche. Pero lo que devuelven los tasadores online no siempre refleja lo que te van a pagar en la práctica. Este artículo explica cómo funciona, qué datos necesitas además de la matrícula y por qué los resultados varían tanto.

Coches chinos de segunda mano: claves para tasar y vender en un concesionario

Coches chinos de segunda mano: oportunidades y riesgos para el concesionario

Los coches chinos llevan tres años ganando cuota de mercado en España. Ya hay suficientes unidades circulando para que empiecen a aparecer en el mercado de ocasión. Antes de meter uno en stock, hay cosas que conviene saber.

Coches chinos de segunda mano: claves para tasar y vender en un concesionario

Coches chinos de segunda mano: oportunidades y riesgos para el concesionario

Los coches chinos llevan tres años ganando cuota de mercado en España. Ya hay suficientes unidades circulando para que empiecen a aparecer en el mercado de ocasión. Antes de meter uno en stock, hay cosas que conviene saber.

Ilustración minimalista de un coche en azul, para un artículo sobre franquicias de concesionarios: costes, royalties y si compensa en España.

Franquicia de concesionario de coches: qué es y si compensa

Montar un concesionario bajo franquicia tiene la ventaja de empezar con una marca reconocida y un sistema probado. También tiene un coste de entrada alto y condiciones que limitan tu libertad operativa. Este artículo desglosa lo que implica realmente antes de firmar nada.

Ilustración minimalista de un coche en azul, para un artículo sobre franquicias de concesionarios: costes, royalties y si compensa en España.

Franquicia de concesionario de coches: qué es y si compensa

Montar un concesionario bajo franquicia tiene la ventaja de empezar con una marca reconocida y un sistema probado. También tiene un coste de entrada alto y condiciones que limitan tu libertad operativa. Este artículo desglosa lo que implica realmente antes de firmar nada.