
Cómo tributa una retoma de vehículos
8 dic 2025
Cuando un concesionario profesional acoge un vehículo usado como parte del pago de otro (retoma), es fundamental entender cómo tributa esta operación bajo el régimen especial de bienes usados (REBU). Este régimen, regulado por la Ley del IVA en España, está diseñado para evitar la doble imposición del IVA en bienes que ya han tributado previamente, como es el caso de los coches de segunda mano procedentes de particulares. Su correcta aplicación permite al concesionario ofrecer precios más competitivos sin renunciar a su margen de beneficio, por lo que conocer sus implicaciones fiscales resulta esencial.
¿Qué es una retoma de vehículo?
La retoma es una operación comercial en la que el cliente entrega su coche usado como parte del pago para adquirir otro vehículo. Se trata de una práctica habitual en el sector automotor, tanto en operaciones entre particulares como en compraventas realizadas por concesionarios. Desde el punto de vista fiscal y contable, esta transacción implica una compra y una venta simultáneas, que deben estar debidamente documentadas.
Por ejemplo, si un cliente desea comprar un coche por 15.000 € y entrega otro valorado en 5.000 €, el concesionario recibirá el coche usado como "parte de pago" y el cliente abonará solo 10.000 € en efectivo. Esta operación genera dos registros para el concesionario: la adquisición del vehículo usado y la venta del coche entregado al cliente.
¿Cuándo aplica el REBU en una retoma?
El REBU se puede aplicar cuando el coche que se recibe en retoma cumple una serie de condiciones que establece la normativa del IVA. Estas condiciones son:
El vehículo debe tener la consideración de bien usado, es decir, haber sido utilizado con anterioridad y estar en condiciones de volver a ser comercializado.
La adquisición debe realizarse a una persona que no tenga derecho a la deducción del IVA: normalmente se trata de particulares, pero también puede incluir a empresarios en régimen de recargo de equivalencia o entidades exentas de IVA.
El concesionario debe actuar como revendedor, es decir, con la intención de vender posteriormente el coche retomado a otro cliente.
Si se cumplen estos tres requisitos, el concesionario puede aplicar el REBU y beneficiarse de sus ventajas fiscales en la posterior reventa del coche.
Tratamiento fiscal de la retoma bajo REBU
1. Compra del vehículo en retoma
Cuando el concesionario recibe un coche como parte del pago, está adquiriendo un bien. Si el cliente que entrega el vehículo es un particular, la operación no lleva IVA repercutido ni soportado, ya que los particulares no están obligados a emitir factura ni a declarar IVA. El valor de compra se fija en función del acuerdo alcanzado con el cliente.
Ejemplo detallado:
Un cliente entrega un coche valorado en 5.000 € como parte del pago de uno nuevo de 15.000 €. El concesionario acepta este vehículo y registra internamente una "compra bajo REBU" por ese importe. No se aplica IVA en esta compra, pero sí se contabiliza como una adquisición a efectos contables. La operación debe estar documentada con un contrato de compra-venta o justificante de entrega que refleje el valor acordado.
2. Venta posterior del coche retomado
Cuando el concesionario revende el vehículo que fue entregado en retoma, puede aplicar el REBU, lo que significa que:
El IVA se calcula solo sobre el margen de beneficio obtenido (precio de venta menos precio de compra), y no sobre el total de la operación.
En la factura al comprador no se desglosa el IVA. Se debe incluir una mención del tipo "Régimen especial de bienes usados, IVA incluido en el margen de beneficio".
Ejemplo ampliado:
Precio de venta al cliente final: 6.500 €
Valor de adquisición (retoma): 5.000 €
Margen de beneficio: 1.500 €
IVA incluido en el margen (21% sobre 1.500 €): 260,33 €
Este importe de IVA se declara en el modelo 303, pero no se muestra en la factura al cliente, lo que permite ofrecer precios finales más competitivos.
Obligaciones contables y fiscales
Los concesionarios que operan bajo el REBU deben cumplir una serie de obligaciones específicas:
Factura de venta: debe indicar expresamente que la operación está acogida al régimen especial de bienes usados. No debe incluirse el IVA desglosado, ya que se considera incluido en el precio.
Modelo 303 (declaración trimestral del IVA): se debe declarar el IVA correspondiente al margen de cada operación REBU. Es importante llevar un control detallado para calcular correctamente el importe.
Libro de registro REBU: es obligatorio mantener un libro específico con todas las operaciones acogidas a este régimen, indicando fecha de adquisición, valor de compra, fecha de venta, precio de venta y margen de beneficio. Este registro es fundamental en caso de inspección por parte de la Agencia Tributaria.
Ventajas del REBU para concesionarios
El REBU ofrece diversas ventajas fiscales y comerciales para los concesionarios de vehículos de ocasión:
Mejora del margen comercial: al tributar solo sobre el beneficio y no sobre el total de la venta, el impacto fiscal es menor.
Simplificación del tratamiento del IVA: se evita la necesidad de recuperar IVA soportado, que no existe en compras a particulares.
Mayor competitividad: permite ofrecer precios finales más atractivos, ya que el IVA no se muestra de forma visible en la factura.
Menor carga administrativa en algunas operaciones: especialmente en adquisiciones a particulares donde no se requiere factura.
Estas ventajas convierten al REBU en una herramienta esencial para mejorar la rentabilidad en el mercado de vehículos usados.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Tengo que pagar IVA por un coche entregado en retoma?
No. Si el coche proviene de un particular o de una persona sin derecho a deducción de IVA, el concesionario no paga IVA por la adquisición. El IVA se calcula más adelante, en el momento de la venta, y solo sobre el margen obtenido. Esto es precisamente lo que permite el régimen REBU.
¿Debo emitir factura por la retoma del coche?
No es obligatorio emitir una factura de compra al particular, ya que no es un sujeto pasivo de IVA. Sin embargo, sí es recomendable firmar un documento de compra-venta donde se indique el valor de la retoma, la identificación del vehículo y de ambas partes. Este documento sirve como justificante contable y fiscal.
¿Puedo aplicar el REBU si el coche viene de una empresa?
Solo en determinados casos. Si la empresa que entrega el coche está en recargo de equivalencia o no puede deducirse el IVA (por ejemplo, una ONG o una administración pública), podrá aplicarse el REBU. Si, en cambio, es una empresa que deduce IVA y emite factura con IVA, el concesionario deberá aplicar el régimen general y repercutir el IVA completo en la venta posterior.
¿Cómo afecta la retoma a mi declaración de IVA?
Las operaciones bajo REBU afectan al modelo 303 de forma distinta que las operaciones en régimen general. Solo se declara el IVA correspondiente al margen de beneficio, lo que reduce la base imponible y el importe a ingresar. Por eso es clave llevar un control contable detallado de cada vehículo y su margen real.
En resumen, la tributación de una retoma bajo el REBU es ventajosa para los concesionarios, siempre que se cumplan los requisitos legales. La clave está en registrar bien la operación, calcular correctamente el margen, emitir la documentación adecuada y cumplir con las obligaciones fiscales vigentes. Aplicar el REBU correctamente no solo optimiza la carga impositiva, sino que mejora la competitividad del concesionario en el mercado de coches de ocasión.
