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Retención fiscal en compraventa de coches: cuándo es obligatoria

9

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Compraventa de vehículos: retención fiscal obligatoria, quién la aplica y en qué situaciones

Retención fiscal en compraventa de coches: cuándo es obligatoria

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Compraventa de vehículos: retención fiscal obligatoria, quién la aplica y en qué situaciones

Índice

  1. Qué es una retención fiscal y cómo funciona

  2. Compra de vehículo a particular: ¿hay retención?

  3. Venta de vehículo a particular: ¿hay retención?

  4. Operaciones entre profesionales: cuándo sí hay retención

  5. Comisiones a intermediarios y colaboradores: el caso más frecuente

  6. Alquiler del local: retención obligatoria

  7. Otros pagos con retención en el día a día de un concesionario

  8. Qué pasa si no aplicas la retención cuando es obligatoria

  9. Cómo declarar las retenciones: modelos y plazos

  10. Preguntas frecuentes


Qué es una retención fiscal y cómo funciona

La retención es un mecanismo por el que quien realiza un pago (el pagador) retiene un porcentaje de ese pago y lo ingresa directamente en Hacienda en nombre del receptor. Es un anticipo del impuesto que el receptor tendrá que declarar en su propia liquidación.

Por ejemplo, si un concesionario paga 1.000 € a un asesor fiscal autónomo, retiene el 15% (150 €) y le paga solo 850 €. Esos 150 € se ingresan en Hacienda mediante el modelo 111. El asesor, cuando hace su declaración de IRPF anual, ya tiene esos 150 € como impuesto pagado a cuenta.

La retención no es un impuesto adicional para el pagador: es dinero del receptor que el pagador gestiona en nombre de Hacienda. El coste lo soporta el receptor, no el pagador. Lo que sí es obligación del pagador es aplicarla correctamente, ingresarla en plazo y declararla. Si no lo hace, la responsabilidad de ese ingreso recae sobre él, con independencia de que el receptor declare correctamente sus ingresos.

Compra de vehículo a particular: ¿hay retención?

No. Cuando un concesionario compra un coche a un particular, no hay obligación de aplicar retención sobre el precio de compra.

La retención se aplica sobre rentas sujetas al IRPF que el receptor debe declarar como rendimiento de trabajo, rendimiento del capital mobiliario, rendimiento del capital inmobiliario, rendimiento de actividades económicas o ganancia patrimonial. La venta de un coche por parte de un particular puede generar una ganancia o pérdida patrimonial que el particular debe declarar en su IRPF, pero esa obligación es del particular, no del concesionario que compra.

El sistema fiscal español no obliga al comprador profesional a retener sobre el precio de compra de bienes muebles usados a particulares. La razón es que el particular no está prestando un servicio: está vendiendo un bien. Las retenciones aplican sobre rendimientos, no sobre transmisiones patrimoniales.

Lo que sí tiene obligaciones documentales el concesionario es generar el documento de compra a particular con todos los datos del vendedor, que acredite el precio acordado y que habilite el REBU en la reventa. Para más detalle sobre esa documentación, puedes consultar la guía sobre cómo declarar la compra de vehículos usados.

Venta de vehículo a particular: ¿hay retención?

No. Cuando un concesionario vende un coche a un particular, no se aplica retención sobre el precio de venta. La operación tributa por IVA (en régimen general o REBU según el origen del vehículo), pero no hay retención que practicar.

El particular que compra tampoco practica retención: la retención es una obligación que recae sobre empresas y profesionales que realizan pagos de determinados rendimientos, no sobre particulares que compran bienes.

Lo que sí corresponde al comprador particular es pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) a su comunidad autónoma. Ese impuesto lo gestiona el propio comprador: el concesionario no interviene en su liquidación ni es responsable de su pago.

Operaciones entre profesionales: cuándo sí hay retención

Cuando el concesionario realiza pagos a otros profesionales o empresas por servicios recibidos, la retención sí puede ser obligatoria. La clave está en si el pago es un rendimiento de actividad económica del receptor.

Autónomos que prestan servicios al concesionario. Si contratas a un fotógrafo autónomo, a un mecánico autónomo, a un asesor fiscal, a un diseñador o a cualquier otro profesional dado de alta en el IAE, sus facturas estarán sujetas a retención del 15% (o del 7% durante los primeros tres años de actividad). El concesionario debe retener ese porcentaje, pagarlo a Hacienda e incluirlo en el modelo 111 trimestral.

Profesionales con actividades expresamente sujetas a retención. No todas las actividades económicas de autónomos están sujetas a retención. Las actividades en secciones primera (actividades empresariales) del IAE generalmente no la llevan. Las actividades en secciones segunda y tercera (profesionales y artísticas) sí están sujetas. Un transportista autónomo que te lleva un coche es una actividad empresarial, sin retención. Un abogado autónomo que te redacta un contrato es una actividad profesional, con retención del 15%.

Sociedades. Los pagos a sociedades (S.L., S.A.) generalmente no llevan retención, excepto los alquileres y algunas rentas específicas. Si contratas servicios a una empresa mercantil, en la mayoría de los casos no debes practicar retención.

Para ver cómo afecta la facturación a cada tipo de operación, consulta cómo emitir facturas correctamente en la compraventa de coches.

Comisiones a intermediarios y colaboradores: el caso más frecuente

Este es el escenario donde más errores se producen en concesionarios. Un captador de coches, un intermediario que trae clientes, o un comercial que trabaja por cuenta propia pueden estar en distintas situaciones fiscales que determinan si hay retención o no.

Intermediario dado de alta como autónomo con actividad profesional. Si quien te trae el cliente o gestiona la compra de un coche es un autónomo y su actividad se considera profesional (mediación, agencia), la comisión que le pagas está sujeta a retención del 15%. Debes retener, ingresar en Hacienda e incluirlo en el modelo 111.

Intermediario con actividad empresarial (epígrafe de agente comercial o similar). Algunos agentes comerciales están dados de alta en epígrafes de actividades empresariales, no profesionales. En ese caso, sus facturas pueden no llevar retención. Para saberlo con certeza, lo más seguro es pedirle que indique en la factura si su actividad está o no sujeta a retención.

Colaborador ocasional sin alta como autónomo. Si alguien te trae un cliente de forma puntual, sin estar dado de alta como autónomo, y le pagas por ello, estás ante un rendimiento del trabajo o una renta irregular que genera obligaciones tanto para él (IRPF) como para ti (posible retención e ingreso). Esta situación puede generar problemas fiscales para ambas partes si no está correctamente estructurada.

La regla práctica: ante cualquier pago a una persona física por un servicio, pedir siempre la factura con indicación de si la actividad está sujeta a retención. Si el colaborador no sabe responderlo, es señal de que hay algo que revisar.

Alquiler del local: retención obligatoria

Si el concesionario alquila el local donde desarrolla su actividad y el arrendador es una persona física (no una empresa), el alquiler está sujeto a retención del 19% sobre la renta mensual. Esta es una de las retenciones más frecuentes y más fácilmente olvidadas.

La obligación de retener recae sobre el arrendatario (el concesionario que paga el alquiler), no sobre el arrendador. Si el arrendador es una persona física, el concesionario debe retener el 19% de cada mensualidad y pagarlo a Hacienda mediante el modelo 115 trimestral.

Si el arrendador es una sociedad (S.L., S.A.), no hay retención que practicar sobre el alquiler.

Ejemplo: alquiler de 1.200 €/mes a un propietario persona física. El concesionario paga 1.200 − 228 (19%) = 972 € al propietario y 228 € a Hacienda mediante el modelo 115. Al año, ingresa 2.736 € de retenciones sobre alquiler.

No practicar esta retención cuando es obligatoria es una de las infracciones tributarias más habituales en pequeñas empresas. La sanción mínima por no ingresar retenciones es del 50% de las cantidades no retenidas.

Otros pagos con retención en el día a día de un concesionario

Nóminas de empleados. Las retenciones sobre el trabajo por cuenta ajena (IRPF de los empleados) se calculan según las tablas de retención de la AEAT en función del salario bruto anual y las circunstancias personales del trabajador. Se ingresan mensualmente o trimestralmente mediante el modelo 111.

Premios y rappels a comerciales autónomos. Si pagas un incentivo extraordinario a un comercial autónomo además de su comisión habitual, ese pago también está sujeto a retención si su actividad lo está.

Intereses de préstamos a socios o vinculados. Si la empresa tiene préstamos con socios o personas vinculadas y paga intereses, esos intereses están sujetos a retención del 19% (rendimiento de capital mobiliario).

Dividendos. Si la sociedad concesionaria reparte dividendos a sus socios, debe retener el 19% sobre el importe bruto distribuido.

Para ver qué gastos puedes deducirte como concesionario, consulta gastos deducibles para concesionarios de coches de segunda mano.

Qué pasa si no aplicas la retención cuando es obligatoria

La consecuencia de no practicar retención cuando es obligatoria es que el pagador (el concesionario) se convierte en responsable solidario del ingreso que debería haberse hecho. Hacienda puede exigir al concesionario el pago del importe no retenido, más intereses de demora, más la sanción correspondiente.

Las sanciones por falta de ingreso de retenciones van del 50% al 150% de las cantidades no ingresadas, dependiendo de si hay ocultación o reiteración. La infracción leve (no ingresar sin ocultación) parte del 50%. La infracción grave (con ocultación o reiteración) puede llegar al 100-150%.

Además, no presentar el modelo 111 o el 115 cuando hay obligación de hacerlo, aunque no haya retenciones que ingresar, es también una infracción formal con sanción mínima de 200 €.

Para una visión completa de la fiscalidad del concesionario incluyendo retenciones, modelos y plazos, puedes consultar la guía fiscal para concesionarios.


Cómo declarar las retenciones: modelos y plazos

Las retenciones practicadas se declaran e ingresan a través de dos modelos principales:

Modelo 111 (retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales): cubre las retenciones de nóminas y las retenciones sobre facturas de autónomos profesionales. Se presenta trimestralmente los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero. Al cierre del año, se presenta el modelo 190 (resumen anual) antes del 31 de enero del año siguiente.

Modelo 115 (retenciones sobre arrendamientos de inmuebles): cubre las retenciones sobre el alquiler del local. Mismo calendario trimestral. Al cierre del año, se presenta el modelo 180 (resumen anual) antes del 31 de enero.

Si en un trimestre no hay retenciones que declarar (no hubo facturas de autónomos profesionales ni alquiler con retención), no hay obligación de presentar estos modelos, a menos que el negocio esté acogido a la declaración mensual.

Para entender cómo encajan estos modelos con el resto de obligaciones fiscales trimestrales del concesionario, puedes revisar la guía sobre cómo declarar la compra de vehículos usados y los modelos que corresponden a cada tipo de operación.

Más de 750 compraventas ya usan Dealcar para gestionar su operativa diaria

Dealcar permite registrar cada gasto del negocio con su factura asociada, lo que facilita identificar qué pagos llevan retención y cuáles no. Con la documentación centralizada, preparar los modelos 111 y 115 trimestrales se convierte en una tarea de minutos en lugar de horas de revisión de facturas dispersas.

Si quieres ver cómo funciona, puedes agendar una demo gratuita en dealcar.io.

Preguntas frecuentes

¿Debo retener sobre la factura de la gestoría que gestiona mis transferencias?

Depende de cómo esté constituida. Si la gestoría es una sociedad (S.L., S.A.), no hay retención. Si es un gestor autónomo que ejerce como profesional, la factura lleva retención del 15%. Lo habitual es que la propia factura lo indique.

¿Y sobre la factura del taller que repara mis coches?

Los talleres suelen estar dados de alta en epígrafes de actividades empresariales (sección primera del IAE), no en actividades profesionales. En ese caso, sus facturas no llevan retención, independientemente de si son autónomos o empresas.

¿Si pago en efectivo a un colaborador sin factura, hay retención?

El pago en efectivo sin factura no está correctamente documentado y genera problemas fiscales independientemente de la retención. Si el colaborador debería haber emitido factura con retención y no lo hizo, el concesionario sigue siendo responsable solidario de esa retención no practicada. Es una situación que conviene regularizar.

¿Puedo deducirme el gasto aunque no haya practicado la retención?

La AEAT puede cuestionar la deducibilidad del gasto si el concesionario no cumplió con su obligación de retener. En la práctica, la deducción del gasto y la obligación de retener son independientes, pero una inspección que detecta falta de retenciones normalmente revisa también la deducibilidad de esos gastos.

¿Si el arrendador me dice que no hay que retenerle, le hago caso?

No necesariamente. La obligación de retener recae sobre el pagador (el concesionario), no sobre el arrendador. Si el arrendador es una persona física y el alquiler supera los límites exentos, la retención es obligatoria aunque el arrendador diga lo contrario. Ante cualquier duda, consulta con el asesor fiscal antes de dejar de retener.

Índice

  1. Qué es una retención fiscal y cómo funciona

  2. Compra de vehículo a particular: ¿hay retención?

  3. Venta de vehículo a particular: ¿hay retención?

  4. Operaciones entre profesionales: cuándo sí hay retención

  5. Comisiones a intermediarios y colaboradores: el caso más frecuente

  6. Alquiler del local: retención obligatoria

  7. Otros pagos con retención en el día a día de un concesionario

  8. Qué pasa si no aplicas la retención cuando es obligatoria

  9. Cómo declarar las retenciones: modelos y plazos

  10. Preguntas frecuentes


Qué es una retención fiscal y cómo funciona

La retención es un mecanismo por el que quien realiza un pago (el pagador) retiene un porcentaje de ese pago y lo ingresa directamente en Hacienda en nombre del receptor. Es un anticipo del impuesto que el receptor tendrá que declarar en su propia liquidación.

Por ejemplo, si un concesionario paga 1.000 € a un asesor fiscal autónomo, retiene el 15% (150 €) y le paga solo 850 €. Esos 150 € se ingresan en Hacienda mediante el modelo 111. El asesor, cuando hace su declaración de IRPF anual, ya tiene esos 150 € como impuesto pagado a cuenta.

La retención no es un impuesto adicional para el pagador: es dinero del receptor que el pagador gestiona en nombre de Hacienda. El coste lo soporta el receptor, no el pagador. Lo que sí es obligación del pagador es aplicarla correctamente, ingresarla en plazo y declararla. Si no lo hace, la responsabilidad de ese ingreso recae sobre él, con independencia de que el receptor declare correctamente sus ingresos.

Compra de vehículo a particular: ¿hay retención?

No. Cuando un concesionario compra un coche a un particular, no hay obligación de aplicar retención sobre el precio de compra.

La retención se aplica sobre rentas sujetas al IRPF que el receptor debe declarar como rendimiento de trabajo, rendimiento del capital mobiliario, rendimiento del capital inmobiliario, rendimiento de actividades económicas o ganancia patrimonial. La venta de un coche por parte de un particular puede generar una ganancia o pérdida patrimonial que el particular debe declarar en su IRPF, pero esa obligación es del particular, no del concesionario que compra.

El sistema fiscal español no obliga al comprador profesional a retener sobre el precio de compra de bienes muebles usados a particulares. La razón es que el particular no está prestando un servicio: está vendiendo un bien. Las retenciones aplican sobre rendimientos, no sobre transmisiones patrimoniales.

Lo que sí tiene obligaciones documentales el concesionario es generar el documento de compra a particular con todos los datos del vendedor, que acredite el precio acordado y que habilite el REBU en la reventa. Para más detalle sobre esa documentación, puedes consultar la guía sobre cómo declarar la compra de vehículos usados.

Venta de vehículo a particular: ¿hay retención?

No. Cuando un concesionario vende un coche a un particular, no se aplica retención sobre el precio de venta. La operación tributa por IVA (en régimen general o REBU según el origen del vehículo), pero no hay retención que practicar.

El particular que compra tampoco practica retención: la retención es una obligación que recae sobre empresas y profesionales que realizan pagos de determinados rendimientos, no sobre particulares que compran bienes.

Lo que sí corresponde al comprador particular es pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) a su comunidad autónoma. Ese impuesto lo gestiona el propio comprador: el concesionario no interviene en su liquidación ni es responsable de su pago.

Operaciones entre profesionales: cuándo sí hay retención

Cuando el concesionario realiza pagos a otros profesionales o empresas por servicios recibidos, la retención sí puede ser obligatoria. La clave está en si el pago es un rendimiento de actividad económica del receptor.

Autónomos que prestan servicios al concesionario. Si contratas a un fotógrafo autónomo, a un mecánico autónomo, a un asesor fiscal, a un diseñador o a cualquier otro profesional dado de alta en el IAE, sus facturas estarán sujetas a retención del 15% (o del 7% durante los primeros tres años de actividad). El concesionario debe retener ese porcentaje, pagarlo a Hacienda e incluirlo en el modelo 111 trimestral.

Profesionales con actividades expresamente sujetas a retención. No todas las actividades económicas de autónomos están sujetas a retención. Las actividades en secciones primera (actividades empresariales) del IAE generalmente no la llevan. Las actividades en secciones segunda y tercera (profesionales y artísticas) sí están sujetas. Un transportista autónomo que te lleva un coche es una actividad empresarial, sin retención. Un abogado autónomo que te redacta un contrato es una actividad profesional, con retención del 15%.

Sociedades. Los pagos a sociedades (S.L., S.A.) generalmente no llevan retención, excepto los alquileres y algunas rentas específicas. Si contratas servicios a una empresa mercantil, en la mayoría de los casos no debes practicar retención.

Para ver cómo afecta la facturación a cada tipo de operación, consulta cómo emitir facturas correctamente en la compraventa de coches.

Comisiones a intermediarios y colaboradores: el caso más frecuente

Este es el escenario donde más errores se producen en concesionarios. Un captador de coches, un intermediario que trae clientes, o un comercial que trabaja por cuenta propia pueden estar en distintas situaciones fiscales que determinan si hay retención o no.

Intermediario dado de alta como autónomo con actividad profesional. Si quien te trae el cliente o gestiona la compra de un coche es un autónomo y su actividad se considera profesional (mediación, agencia), la comisión que le pagas está sujeta a retención del 15%. Debes retener, ingresar en Hacienda e incluirlo en el modelo 111.

Intermediario con actividad empresarial (epígrafe de agente comercial o similar). Algunos agentes comerciales están dados de alta en epígrafes de actividades empresariales, no profesionales. En ese caso, sus facturas pueden no llevar retención. Para saberlo con certeza, lo más seguro es pedirle que indique en la factura si su actividad está o no sujeta a retención.

Colaborador ocasional sin alta como autónomo. Si alguien te trae un cliente de forma puntual, sin estar dado de alta como autónomo, y le pagas por ello, estás ante un rendimiento del trabajo o una renta irregular que genera obligaciones tanto para él (IRPF) como para ti (posible retención e ingreso). Esta situación puede generar problemas fiscales para ambas partes si no está correctamente estructurada.

La regla práctica: ante cualquier pago a una persona física por un servicio, pedir siempre la factura con indicación de si la actividad está sujeta a retención. Si el colaborador no sabe responderlo, es señal de que hay algo que revisar.

Alquiler del local: retención obligatoria

Si el concesionario alquila el local donde desarrolla su actividad y el arrendador es una persona física (no una empresa), el alquiler está sujeto a retención del 19% sobre la renta mensual. Esta es una de las retenciones más frecuentes y más fácilmente olvidadas.

La obligación de retener recae sobre el arrendatario (el concesionario que paga el alquiler), no sobre el arrendador. Si el arrendador es una persona física, el concesionario debe retener el 19% de cada mensualidad y pagarlo a Hacienda mediante el modelo 115 trimestral.

Si el arrendador es una sociedad (S.L., S.A.), no hay retención que practicar sobre el alquiler.

Ejemplo: alquiler de 1.200 €/mes a un propietario persona física. El concesionario paga 1.200 − 228 (19%) = 972 € al propietario y 228 € a Hacienda mediante el modelo 115. Al año, ingresa 2.736 € de retenciones sobre alquiler.

No practicar esta retención cuando es obligatoria es una de las infracciones tributarias más habituales en pequeñas empresas. La sanción mínima por no ingresar retenciones es del 50% de las cantidades no retenidas.

Otros pagos con retención en el día a día de un concesionario

Nóminas de empleados. Las retenciones sobre el trabajo por cuenta ajena (IRPF de los empleados) se calculan según las tablas de retención de la AEAT en función del salario bruto anual y las circunstancias personales del trabajador. Se ingresan mensualmente o trimestralmente mediante el modelo 111.

Premios y rappels a comerciales autónomos. Si pagas un incentivo extraordinario a un comercial autónomo además de su comisión habitual, ese pago también está sujeto a retención si su actividad lo está.

Intereses de préstamos a socios o vinculados. Si la empresa tiene préstamos con socios o personas vinculadas y paga intereses, esos intereses están sujetos a retención del 19% (rendimiento de capital mobiliario).

Dividendos. Si la sociedad concesionaria reparte dividendos a sus socios, debe retener el 19% sobre el importe bruto distribuido.

Para ver qué gastos puedes deducirte como concesionario, consulta gastos deducibles para concesionarios de coches de segunda mano.

Qué pasa si no aplicas la retención cuando es obligatoria

La consecuencia de no practicar retención cuando es obligatoria es que el pagador (el concesionario) se convierte en responsable solidario del ingreso que debería haberse hecho. Hacienda puede exigir al concesionario el pago del importe no retenido, más intereses de demora, más la sanción correspondiente.

Las sanciones por falta de ingreso de retenciones van del 50% al 150% de las cantidades no ingresadas, dependiendo de si hay ocultación o reiteración. La infracción leve (no ingresar sin ocultación) parte del 50%. La infracción grave (con ocultación o reiteración) puede llegar al 100-150%.

Además, no presentar el modelo 111 o el 115 cuando hay obligación de hacerlo, aunque no haya retenciones que ingresar, es también una infracción formal con sanción mínima de 200 €.

Para una visión completa de la fiscalidad del concesionario incluyendo retenciones, modelos y plazos, puedes consultar la guía fiscal para concesionarios.


Cómo declarar las retenciones: modelos y plazos

Las retenciones practicadas se declaran e ingresan a través de dos modelos principales:

Modelo 111 (retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales): cubre las retenciones de nóminas y las retenciones sobre facturas de autónomos profesionales. Se presenta trimestralmente los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero. Al cierre del año, se presenta el modelo 190 (resumen anual) antes del 31 de enero del año siguiente.

Modelo 115 (retenciones sobre arrendamientos de inmuebles): cubre las retenciones sobre el alquiler del local. Mismo calendario trimestral. Al cierre del año, se presenta el modelo 180 (resumen anual) antes del 31 de enero.

Si en un trimestre no hay retenciones que declarar (no hubo facturas de autónomos profesionales ni alquiler con retención), no hay obligación de presentar estos modelos, a menos que el negocio esté acogido a la declaración mensual.

Para entender cómo encajan estos modelos con el resto de obligaciones fiscales trimestrales del concesionario, puedes revisar la guía sobre cómo declarar la compra de vehículos usados y los modelos que corresponden a cada tipo de operación.

Más de 750 compraventas ya usan Dealcar para gestionar su operativa diaria

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Si quieres ver cómo funciona, puedes agendar una demo gratuita en dealcar.io.

Preguntas frecuentes

¿Debo retener sobre la factura de la gestoría que gestiona mis transferencias?

Depende de cómo esté constituida. Si la gestoría es una sociedad (S.L., S.A.), no hay retención. Si es un gestor autónomo que ejerce como profesional, la factura lleva retención del 15%. Lo habitual es que la propia factura lo indique.

¿Y sobre la factura del taller que repara mis coches?

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¿Si el arrendador me dice que no hay que retenerle, le hago caso?

No necesariamente. La obligación de retener recae sobre el pagador (el concesionario), no sobre el arrendador. Si el arrendador es una persona física y el alquiler supera los límites exentos, la retención es obligatoria aunque el arrendador diga lo contrario. Ante cualquier duda, consulta con el asesor fiscal antes de dejar de retener.

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